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Sábado, 10 de Octubre de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Octubre de 2026 a las 15:22:26 horas

Alicia Baidal
Sábado, 10 de Octubre de 2026 Tiempo de lectura:
ELECCIONES 29-N

¿Cómo votar por correo en la Marina Baixa en las elecciones generales de 2026?

Los electores de la comarca disponen hasta el 19 de noviembre para tramitar su solicitud y hasta el 25 para depositar el voto, según el calendario inicial de Correos

Recreación de la entrega de votos por correo en un colegio electoral.Recreación de la entrega de votos por correo en un colegio electoral.

Los vecinos de Benidorm, l'Alfàs del Pi, Altea, La Nucía, Villajoyosa y el resto de municipios de la Marina Baixa ya pueden solicitar el voto por correo para participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026. Correos ha abierto el procedimiento, que estará disponible hasta el 19 de noviembre, tanto en las oficinas postales como mediante tramitación electrónica.

Los electores de la Marina Baixa ya tienen a su disposición el procedimiento para solicitar el voto por correo en las próximas elecciones generales, convocadas para el domingo 29 de noviembre de 2026.

 

La medida permite a los ciudadanos inscritos en el censo electoral ejercer su derecho al voto sin necesidad de acudir a su mesa electoral el día de los comicios.

 

La solicitud comenzó el 6 de octubre y podrá formalizarse hasta el 19 de noviembre, mientras que la fecha límite inicialmente anunciada por Correos para depositar el voto es el 25 de noviembre.

 

El procedimiento es común para todos los municipios de la comarca y puede gestionarse desde cualquier oficina postal española o mediante la plataforma electrónica de Correos.

 

Cómo solicitar el voto por correo en la Marina Baixa

Los ciudadanos de Benidorm, l'Alfàs del Pi, Altea, La Nucía, Villajoyosa, Finestrat, Polop, Callosa d'en Sarrià y los demás municipios de la comarca disponen de dos alternativas para tramitar su solicitud.

 

La primera consiste en acudir presencialmente a una oficina de Correos, donde será necesario presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir original.

 

La segunda permite realizar la solicitud telemáticamente, a través de www.correos.es, utilizando un certificado electrónico válido o el DNI electrónico.

 

El trámite online evita acudir a las instalaciones postales para presentar la petición inicial, aunque la entrega definitiva del voto deberá formalizarse conforme a las instrucciones de Correos.

 

La compañía también dispone de un sistema de cita previa para las oficinas que ofrezcan este servicio.

 

Los electores podrán recibir la documentación en otra localidad

Una vez solicitada esta modalidad, la Oficina del Censo Electoral comprobará la inscripción del ciudadano y tramitará el envío de la documentación necesaria.

 

La distribución de los sobres, papeletas y certificados electorales comenzará a partir del 9 de noviembre.

 

Los solicitantes podrán indicar una dirección distinta de su domicilio habitual para recibir el material electoral.

 

Esta posibilidad permite que un elector censado en Benidorm, l'Alfàs del Pi, Altea o cualquier otro municipio de la comarca pueda recibir su documentación en otra localidad española si se encuentra temporalmente desplazado.

 

La entrega se realizará personalmente al destinatario, que deberá acreditar su identidad.

 

Qué documentación hay que enviar para que el voto sea válido

Después de recibir las papeletas, el elector deberá seleccionar su voto para el Congreso y el Senado e introducirlo en los sobres electorales correspondientes.

 

Posteriormente, incluirá estos sobres y el certificado censal dentro del sobre exterior dirigido a la mesa electoral.

 

La entrega deberá realizarse en una oficina postal mediante correo certificado y gratuito, sin que sea válido depositar el voto en un buzón convencional.

 

El 25 de noviembre es la fecha límite inicialmente comunicada por Correos para completar el depósito del voto.

 

Qué ocurre si se solicita el voto por correo y después se puede acudir a las urnas

Uno de los aspectos que deben conocer los electores de la Marina Baixa es que la aceptación de la solicitud de esta modalidad implica la imposibilidad de votar posteriormente de forma presencial.

 

Por tanto, aunque una persona finalmente pueda acudir a su colegio electoral el 29 de noviembre, no podrá votar allí si previamente la Oficina del Censo Electoral ha aceptado su solicitud de voto por correo.

 

Esta restricción se aplica incluso cuando el ciudadano no haya llegado a completar el envío postal de sus papeletas.

 

Diferencias para quienes residen en el extranjero

El procedimiento ordinario de voto por correo desde España no debe confundirse con el previsto para los españoles residentes en otros países.

 

Los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) disponen de un sistema específico para votar desde el extranjero, que contempla el envío de documentación electoral sin necesidad de solicitud previa.

 

Por su parte, los españoles que se encuentren temporalmente fuera del país y mantengan su inscripción electoral en España deberán acogerse, cuando proceda, al sistema de voto para electores temporalmente ausentes (ERTA).

 

Los ciudadanos de la Marina Baixa que se encuentren en estas circunstancias pueden consultar los requisitos y plazos específicos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en las correspondientes oficinas consulares.

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