Violencia machista en Benidorm
La Generalitat ejercerá la acusación popular por el asesinato machista de Meriane en Benidorm
El Consell autoriza a la Abogacía General a intervenir en la causa por el homicidio ocurrido en septiembre, por la que el principal investigado permanece en prisión provisional sin fianza
Detención de uno de los investigados por el homicidio en Benidorm
El Gobierno valenciano ha aprobado su participación en el procedimiento penal abierto tras el crimen de Meriane F. D. O. ocurrido el 27 de septiembre en Benidorm. La decisión se ampara en la legislación autonómica contra la violencia sobre las mujeres y permitirá a la Administración ejercer la acción popular en un caso que también mantiene a otras dos personas investigadas por presunto encubrimiento.
La investigación judicial por el asesinato machista de Meriane F. D. O. en Benidorm contará con la participación de la Generalitat Valenciana, después de que el Consell haya autorizado a su Abogacía General a ejercer la acción popular en el procedimiento penal. La medida permitirá a la Administración autonómica intervenir en la causa, dentro de las facultades que reconoce la legislación para los casos de violencia sobre las mujeres con resultado de muerte.
La decisión supone un nuevo paso institucional en el homicidio ocurrido el pasado 27 de septiembre de 2026, por el que fue detenido el compañero sentimental de la víctima junto a otros dos hombres investigados por su presunta participación en el encubrimiento de los hechos.
El principal investigado, de 40 años, ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza el 30 de septiembre, por decisión de la plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Benidorm. La causa quedó abierta por un presunto delito de homicidio o asesinato.
Los otros dos detenidos quedaron en libertad provisional, aunque continúan investigados por un posible delito de encubrimiento. La resolución de prisión provisional no constituye una declaración de culpabilidad y los hechos deberán determinarse durante el procedimiento.
El crimen provocó la declaración de un día de luto oficial en Benidorm, así como una concentración silenciosa de cinco minutos celebrada el 29 de septiembre ante el Ayuntamiento, con la participación de representantes municipales, agentes de los cuerpos de seguridad y vecinos.
La intervención de la Generalitat responde a la normativa autonómica que contempla la personación de la Administración en procedimientos penales relacionados con asesinatos de mujeres víctimas de violencia.
Qué supone la participación de la Generalitat como acusación popular
La autorización del Consell habilita a la Abogacía General de la Generalitat para ejercer la acción popular, una figura jurídica que permite intervenir en determinados procesos penales en defensa del interés público, sin necesidad de ser la persona directamente perjudicada por los hechos investigados.
Esta participación se desarrolla junto a las demás partes personadas en el procedimiento y no sustituye las funciones del Ministerio Fiscal ni de los órganos judiciales encargados de investigar y resolver el caso.
La actuación está prevista en el artículo 36 de la Ley 9/2003, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que permite al Consell autorizar la intervención de la Administración autonómica en determinados procedimientos por agresiones graves contra mujeres.
También se fundamenta en el artículo 58 de la Ley 7/2012, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, que establece el ejercicio de la acción popular por parte de la Generalitat en los procedimientos penales por delitos de violencia sobre las mujeres con resultado de muerte, así como en otros supuestos previstos por la norma.
Detención de uno de los investigados por el homicidio en BenidormLa investigación judicial por el asesinato machista de Meriane F. D. O. en Benidorm contará con la participación de la Generalitat Valenciana, después de que el Consell haya autorizado a su Abogacía General a ejercer la acción popular en el procedimiento penal. La medida permitirá a la Administración autonómica intervenir en la causa, dentro de las facultades que reconoce la legislación para los casos de violencia sobre las mujeres con resultado de muerte.
La decisión supone un nuevo paso institucional en el homicidio ocurrido el pasado 27 de septiembre de 2026, por el que fue detenido el compañero sentimental de la víctima junto a otros dos hombres investigados por su presunta participación en el encubrimiento de los hechos.
El principal investigado, de 40 años, ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza el 30 de septiembre, por decisión de la plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Benidorm. La causa quedó abierta por un presunto delito de homicidio o asesinato.
Los otros dos detenidos quedaron en libertad provisional, aunque continúan investigados por un posible delito de encubrimiento. La resolución de prisión provisional no constituye una declaración de culpabilidad y los hechos deberán determinarse durante el procedimiento.
El crimen provocó la declaración de un día de luto oficial en Benidorm, así como una concentración silenciosa de cinco minutos celebrada el 29 de septiembre ante el Ayuntamiento, con la participación de representantes municipales, agentes de los cuerpos de seguridad y vecinos.
La intervención de la Generalitat responde a la normativa autonómica que contempla la personación de la Administración en procedimientos penales relacionados con asesinatos de mujeres víctimas de violencia.
Qué supone la participación de la Generalitat como acusación popular
La autorización del Consell habilita a la Abogacía General de la Generalitat para ejercer la acción popular, una figura jurídica que permite intervenir en determinados procesos penales en defensa del interés público, sin necesidad de ser la persona directamente perjudicada por los hechos investigados.
Esta participación se desarrolla junto a las demás partes personadas en el procedimiento y no sustituye las funciones del Ministerio Fiscal ni de los órganos judiciales encargados de investigar y resolver el caso.
La actuación está prevista en el artículo 36 de la Ley 9/2003, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que permite al Consell autorizar la intervención de la Administración autonómica en determinados procedimientos por agresiones graves contra mujeres.
También se fundamenta en el artículo 58 de la Ley 7/2012, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, que establece el ejercicio de la acción popular por parte de la Generalitat en los procedimientos penales por delitos de violencia sobre las mujeres con resultado de muerte, así como en otros supuestos previstos por la norma.































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